CREARÁN REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES

 ACTUALIDAD  La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que reside el congresista Salvador Heresi Chicoma, aprobó por mayoría el proyecto de ley que refuerza la protección de los menores de edad y establece la inhabilitación para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de menores de edad. El dictamen plantea crear un  Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el registro de personas condenadas por delitos sexuales en el que se inscribe información actualizada de las personas condenas por los delitos del Libro Segundo, Título IV, Capítulos I (Libertad Personal), IX (Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo), XI (Ofensas al Pudor Público) y XII (Disposición común) del Código Penal y por delitos violentos contra menores de edad en el que se inscribe información actualizada de las personas condenadas por los delitos del Libro Segundo, Título I, capítulos I (Homicidio) y III (Lesiones) del Código Penal.

Este registro de personas condenadas por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de edad formarán parte del Registro Nacional de Condenas y es responsabilidad del Poder Judicial implementar el mencionado registro. En este registro especializado se mantienen los datos personales de los condenados por los delitos mencionados en el párrafo precedente. Se incluye información de si se emitieron resoluciones de rehabilitación u otras resoluciones modificatorias de la condena.
La norma también plantea que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza permanentemente el Registro de personas condenadas por delitos sexuales o delitos violentos. El acceso a la información contenida en el Registro de personas condenadas por delitos sexuales y delitos violentos contra menores de edad es público, especializado y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido.
Consentida o ejecutoriada una sentencia por los delitos mencionados en el artículo 1, el órgano jurisdiccional que impuso la condena, en el plazo de tres días hábiles, remite al órgano de gobierno del Poder Judicial la información para la inscripción de la sentencia en el Registro de personas condenadas por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de edad. El incumplimiento de la presente obligación es causa de responsabilidad funcional, conforme a la normativa vigente.
Respecto al certificado de no haber sido condenado por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de edad incluye la siguiente información; nombres y apellidos, fotografía actualizada del agresor, número del Documento Nacional de Identidad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de expediente, el delito o delitos cometidos y resolución condenatoria firme, domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial los cambios de domicilio que efectúe. Además, se incluye información histórica de si se emitieron resoluciones de rehabilitación u otras resoluciones modificatorias de la condena.
Asimismo, plantea que en todos los procesos de contratación del sector público y privado, en cualquier modalidad laboral o contractual, se solicita a las personas postulantes que presenten una impresión simple de su información del Registro de personas condenadas por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de edad. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto en el artículo anterior.

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