ACTUALIDAD La Comisión de Justicia
y Derechos Humanos, que reside el congresista Salvador Heresi Chicoma, aprobó por mayoría el proyecto de ley que refuerza la protección de los
menores de edad y establece la inhabilitación para desempeñar actividad,
profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de
menores de edad. El dictamen plantea
crear un Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el registro de personas
condenadas por delitos sexuales en el que se inscribe información actualizada
de las personas condenas por los delitos del Libro Segundo, Título IV,
Capítulos I (Libertad Personal), IX (Violación de la Libertad Sexual), X
(Proxenetismo), XI (Ofensas al Pudor Público) y XII (Disposición común) del
Código Penal y por delitos violentos contra menores de edad en el que se
inscribe información actualizada de las personas condenadas por los delitos del
Libro Segundo, Título I, capítulos I (Homicidio) y III (Lesiones) del Código
Penal.
Este registro de
personas condenadas por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de
edad formarán parte del Registro Nacional de
Condenas y es responsabilidad del Poder Judicial implementar el mencionado
registro. En este registro especializado se mantienen los datos personales de
los condenados por los delitos mencionados en el párrafo precedente. Se incluye
información de si se emitieron resoluciones de rehabilitación u otras
resoluciones modificatorias de la condena.
La norma también
plantea que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza
permanentemente el Registro de personas condenadas por delitos sexuales o
delitos violentos. El acceso a la información contenida en el Registro de
personas condenadas por delitos sexuales y delitos violentos contra menores de
edad es público, especializado y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno
del Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a
cualquier persona conocer su contenido.
Consentida o
ejecutoriada una sentencia por los delitos mencionados en el artículo 1, el órgano
jurisdiccional que impuso la condena, en el plazo de tres días hábiles, remite
al órgano de gobierno del Poder Judicial la información para la
inscripción de la sentencia en el Registro de personas condenadas por delitos
sexuales o delitos violentos contra menores de edad. El incumplimiento de la
presente obligación es causa de responsabilidad funcional, conforme a la
normativa vigente.
Respecto al certificado de no haber sido condenado por delitos
sexuales o delitos violentos contra menores de edad incluye la siguiente
información; nombres y apellidos, fotografía actualizada del agresor, número
del Documento Nacional de Identidad, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad,
número de expediente, el delito o delitos cometidos y resolución condenatoria firme,
domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá
informar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial los cambios de domicilio que
efectúe. Además, se incluye información histórica de si se emitieron
resoluciones de rehabilitación u otras resoluciones modificatorias de la
condena.
Asimismo, plantea que en
todos los procesos de contratación del sector público y privado, en cualquier
modalidad laboral o contractual, se solicita a las personas postulantes que
presenten una impresión simple de su información del Registro de personas
condenadas por delitos sexuales o delitos violentos contra menores de edad.
Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo
responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el
impedimento previsto en el artículo anterior.
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