FORTALECEN PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE DELITOS CONTRA LIBERTAD SEXUAL


 ACTUALIDAD  La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Salvador Heresi Chicoma, aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.  Respecto a la modificación del Código Penal, sobre error de comprensión culturalmente condicionado, plantea lo dispuesto en el primer párrafo es inaplicable en la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento. Sobre la inhabilitación se produce, según disponga la sentencia, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, o para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de menores de edad de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada.

En este artículo, se refiere a los delitos siguientes como terrorismo, apología del delito de terrorismo, delitos de trata de personas y sus formas agravadas, explotación sexual y esclavitud y otras formas de explotación, delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público, tráfico ilícito de drogas, la incapacidad definitiva prevista en el presente literal se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal.
Con relación a la reincidencia, la iniciativa legislativa, plantea que el que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Sobre la rehabilitación automática, indica que el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. La rehabilitación produce los efectos siguientes, restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
 Respecto a la violación sexual, indica que el que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiseis años.
 Asimismo, la violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir como el tener acceso carnal  o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto  después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. Igual sanción para quienes abusen sexualmente de personas con alguna anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental.  
Sobre violación sexual a unb menor de edad, el que comete un abuso sexual o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. 
Con relación a las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, dice el que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividad sexual o acto de connotación sexual con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal. 
El tratamiento terapéutico, el condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. 
En caso de las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, es decir el que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividad sexual o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 36.

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